Para que el administrador renuncie de forma válida es necesaria convocatoria de junta y notario

El Supremo determina que las obligaciones del administrador único que renuncia a su cargo no cesan en el momento en el que efectúa la válida convocatoria de la junta general, sino que persisten transitoriamente en él, atendiendo a las necesidades de la sociedad hasta que ésta supla la carencia de órgano de administración.

Nota redactada por Fernando Lanzón y nuestro equipo de Litigación y Arbitraje.

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